Una historia de empoderamiento de las personas con discapacidad mental: Parte 2

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Dec 05, 2023

Una historia de empoderamiento de las personas con discapacidad mental: Parte 2

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Análisis

Dr. Sanjay Jain y Malika Jain | 5 de junio de 2023

En Ravindra Dhariwal (2021) el SC leyó el art. 14 para incluir ideas de igualdad inclusiva para acomodar razonablemente a las personas con discapacidad.

En Ravindra Kumar Dhariwal v Union of India, la Corte Suprema se enfrentó a una pregunta vital sobre si el inicio de procedimientos disciplinarios por mala conducta contra un Subcomandante de la Fuerza de Policía de Reserva Central, que adquirió una discapacidad mental durante el curso de su empleo, fue discriminatorio o no. Además, el Tribunal también estaba obligado a examinar si el caso del Apelante se rige por la Ley de Personas con Discapacidad de 1995 (Ley PcD) o una Ley de Derechos de las Personas con Discapacidad de 2016 comparativamente más progresista (Ley RPwD).

El apelante estaba en la Policía de Reserva Central desde noviembre de 2001. Se presentó una denuncia en su contra alegando que había declarado que estaba obsesionado con matar o ser asesinado, y amenazó con disparar. Esto dio lugar a una investigación en su contra. Se le imputaron varios cargos, entre otros, por tratar de causar un accidente intencionalmente y agredir a un subcomandante, lo que provocó su suspensión. Una vez completada la investigación departamental, se le envió un aviso. Posteriormente, se inició una segunda investigación contra el Sr. Dhariwal por la acusación de que abandonó el Cuartel General sin depositar la pistola y las municiones. Al finalizar la investigación, se le otorgó la pena de retener dos incrementos. Siguió una tercera indagatoria, bajo la acusación de que después de la suspensión permaneció ausente de la sede sin permiso.

Después de un tratamiento prolongado de más de siete años después de incorporarse a los servicios, un hospital del gobierno certificó al Sr. Dhariwal como discapacitado permanente con una discapacidad del 40 % al 70 %. Se emitió un informe médico que lo declaró no apto para el servicio.

Inicialmente, mediante una orden permanente, el departamento había constituido una Junta de Rehabilitación para determinar la capacidad física y mental, la aptitud y los requisitos laborales, entre otros, de la persona afectada, sin embargo, la misma fue alterada posteriormente. Además, el Ministerio de Justicia Social y Empoderamiento eximió a CRPF de las disposiciones de la Sección 47 de la Ley de PcD de 1995, obligando al establecimiento a no degradar o despedir al empleado de establecimientos gubernamentales que adquiera una discapacidad durante el curso del empleo con respecto a todas las categorías de " personal combatiente" mediante una notificación en 2002. Sin embargo, la Ley de 1995 fue reemplazada por la Ley RPwD de 2016, y junto con la misma también se derogó la notificación de exención.

El recurrente impugnó el informe de indagatoria y el aviso de fecha 7 de agosto de 2015, emitidos en primera indagatoria en auto de diligencia. El tribunal de un solo juez del Tribunal Superior de Gauhati, basándose en la Sección 47 de la Ley de PcD de 1995, aprobó una orden provisional a favor del apelante restringiendo cualquier acción adicional en los procedimientos disciplinarios impugnados.

Agraviados, los demandados apelaron ante la Sala de Primera Instancia, inter alia, alegando que el apelante recurrió a la causal de discapacidad mental únicamente en el momento de presentar la petición de auto. El apelante se resistió argumentando que sus intentos de comunicar su discapacidad a la Comisión de Investigación fueron frustrados por los funcionarios. Permitiendo parcialmente la apelación, el Tribunal de Primera Instancia restauró el procedimiento de investigación a la etapa de registro de pruebas y brindó la oportunidad al apelante de probar su discapacidad. Contra esta Orden de la Sala de la División, el Sr. Dhariwal presentó una Petición de Licencia Especial bajo el Artículo 136 ante la Corte Suprema. Mientras tanto, CRPF obtuvo la exención de las disposiciones de la Sección 20 de la Ley RPwD de 2016, que obliga a los establecimientos gubernamentales a proporcionar ajustes razonables a todos los empleados discapacitados y a no discriminar en el empleo por motivos de discapacidad en agosto de 2021.

Frente a este complejo escenario fáctico, la Corte Suprema se vio en la obligación de tratar la referida cuestión. La decisión de la Corte Suprema sobre la cuestión de la aplicabilidad de una de las dos leyes sería extremadamente crucial para el resultado de este caso.

Dado que el procedimiento comenzó mucho antes de la promulgación de la Ley de 2016, los demandados sostuvieron que el caso debería regirse por la Ley de personas con discapacidad de 1995. Sin embargo, el Tribunal rechazó esta afirmación al adoptar un curso novedoso con la infusión de igualdad inclusiva en el Artículo 14. de la Constitución de la India con perspicacia jurídica.

El Tribunal señaló que, dado que CRPF obtuvo la exención de las obligaciones de la Sección 47 con respecto a los empleados que adquieren una discapacidad durante el curso del empleo, se requería examinar si el demandado obtuvo algún derecho o privilegio como consecuencia de la exención de 2002. Tras el examen de las autoridades pertinentes sobre el punto y la interpretación de la Sección 6 de la Ley de Cláusulas Generales de 1897, el Tribunal concluyó: "El privilegio que posee el demandado en virtud de la notificación de 2002 sería un privilegio abstracto o incipiente..." Lo mismo condujo a la Corte sostenga que el privilegio de degradar o despedir al empleado no puede acumularse al inicio de los procedimientos disciplinarios y se acumularía "solo cuando el titular del privilegio realiza un acto según lo requerido por el estatuto o de otra manera para aprovechar el privilegio". Al tratar los argumentos basados ​​en la cláusula de reserva en virtud de la Ley RPwD de 2016, es decir, la Sección 102(2), el Tribunal sostuvo que la Notificación de 2002 se guardará en virtud de la Sección 102(2) solo si existe una disposición en la Ley RPwD que refleje la Sección 47 de la Ley de personas con discapacidad de 1995.

En la comparación entre la Sección 47 de la Ley PcD y la Sección 20 de la Ley RPcD, el Tribunal observa que la Sección 47 de la Ley PcD establece solo una garantía limitada para que un empleado no sea degradado, despedido o negado un ascenso debido a una discapacidad y ajustes razonables de los mismos mediante el ajuste de puestos. Por otro lado, la Sección 20 de la Ley RPwD no solo establece la no discriminación del empleado por motivos de discapacidad en cualquier asunto relacionado con el empleo de acuerdo con el mandato de igualdad en el Artículo 5 de la CDPD, sino que también impone al Estado con la responsabilidad de asegurar ajustes razonables y un ambiente de trabajo libre y propicio para las personas con discapacidad. Lo mismo llevó a la Corte a sostener que el alcance de la obligación de proporcionar ajustes razonables se amplió considerablemente por la Sección 20 de la Ley RPwD y fue mucho más allá de las obligaciones limitadas bajo la Sección 47 de la Ley PcD.

El Tribunal aclaró que "en virtud del artículo 20, apartado 2, el empleador tiene el deber, en vista del principio de ajustes razonables, de colocar a una persona que sufre una discapacidad en un lugar más cercano a su domicilio. Esta forma de ajuste razonable no se proporciona en virtud del Sección 47, aunque puede fluir a través de la Ley PcD".

El Tribunal opinó que si la Sección 20 de la Ley RPwD se toma como una disposición correspondiente a la Sección 47 de la Ley PcD, la notificación de exención emitida en virtud de esta última eximiría incluso los demás derechos que otorga la primera a los empleados discapacitados.

En consecuencia, el Tribunal concluyó que, en ausencia de una disposición correspondiente a la Sección 47 de la Ley PWD de 1995 en la Ley RPwD de 2016, la notificación de exención emitida en virtud de la Sección 47 de la Ley PcD perderá fuerza de ley con respecto a la importación de la Sección 6 de la GCA y la Sección 102 de la Ley RPwD y, por lo tanto, el procedimiento en el presente caso no se regiría por la Notificación de exención de 2002. Según el Tribunal, el principio de no discriminación y los ajustes razonables eran generales y recorrían la letra y el espíritu de la Ley de 1995, aunque la obligación de proporcionar ajustes razonables no figuraba expresamente en ninguna de sus disposiciones.

Estas obligaciones surgieron del compromiso de la India con los estándares del derecho internacional de los derechos humanos que se derivan de la Proclamación sobre la plena participación y la igualdad de las personas con discapacidad en la región de Asia y el Pacífico, 1992 y la UNCRPD, 2006, siendo la India un estado miembro de ambos. Al leer estos principios generales de ajustes razonables y no discriminación por motivos de discapacidad en la estructura de la Ley de personas con discapacidad, el Tribunal hizo que estos principios fueran aplicables al caso del apelante desde la etapa de presentación de la petición de auto ante el tribunal de un solo juez. del Tribunal Superior.

El Tribunal Supremo sostuvo además que el Tribunal Superior se equivocó al aplicar la Sección 47 a la disputa porque entraría en vigor solo en la etapa de sanción. Más bien, el erudito juez debería haber limitado su jurisdicción a abordar la cuestión limitada de si los procedimientos disciplinarios contra el apelante violaron el principio de no discriminación y ajustes razonables y, por lo tanto, infringieron la Ley de personas con discapacidad. Dicho de otra manera, el Tribunal Supremo sostuvo que el Tribunal Superior no abordó si valía la pena visitar la supuesta mala conducta del Sr. Dhariwal debido a su discapacidad mental con el inicio de una acción disciplinaria.

El Tribunal determinó acertadamente que en el momento pertinente, cuando el Sr. Dhariwal apeló ante el tribunal de la División, la Ley RPwD ya se había aplicado. Como no se había acumulado ningún privilegio para los demandados en virtud de la Ley PcD, en adelante su caso se regiría por la Ley RPwD de 2016. Lo mismo resultó en otorgar al Sr. Dhariwal todos los derechos derivados de la Ley RPwD de 2016. La Corte Suprema sostuvo que como Sala de Primera Instancia era plenamente consciente de la discapacidad psíquica del recurrente, sería nada menos que una parodia de justicia restablecer el proceso disciplinario de novo. Por lo tanto, el Presidente del Tribunal Supremo DY Chandrachud señaló deliberadamente que el Tribunal de Primera Instancia también repetía la locura del tribunal de un solo juez.

Lo mismo llevó al Tribunal a concluir que el caso del apelante estaría cubierto por la Sección 20 de la Ley RPwD de 2016, ya que en el momento pertinente de la presentación de la Petición de Licencia Especial aún no se había notificado la notificación de excepción. Nos ocuparemos de las conclusiones de este juicio en la tercera y última publicación.

El Dr. Sanjay Jain es profesor en NLSIU, Bangalore. La Sra. Malika Jain es una LL.M. Candidato en NLSIU, Bangalore.

Las opiniones expresadas en esta publicación son responsabilidad de los autores.

Análisis

En Ravindra Dhariwal v. UoI, el TS reencarnó el artículo 14 con ideas de igualdad inclusiva y ajustes razonables para personas con discapacidad.

Dr. Sanjay Jain y Malika Jain

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